Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 84 Federal de México
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Federal
Artículo 84.
1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las siguientes atribuciones:
a) Promover la adopción de los acuerdos necesarios para el adecuado desahogo de la agenda legislativa de cada periodo de sesiones;
b) Proponer a la Junta el proyecto de programa legislativo para cada periodo de sesiones y el calendario del mismo;
c) Asegurar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta;
d) Representar a la Junta, en el ámbito de su competencia, ante los órganos de la propia Cámara y coordinar sus reuniones; y
e) Las demás que deriven de esta Ley y del Reglamento.
Federal de México Artículo 84 Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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