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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 138 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 138.

El Activo del Ejército y Fuerza Aérea está constituido por el personal militar que se encuentre:

I. Encuadrado, agregado o comisionado en Unidades, Dependencias e Instalaciones Militares;

II. A disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional;

III. Con licencia;

IV. Hospitalizado;

V. Sujeto a Proceso;

VI. Compurgando una Sentencia, y

VII.[Asignado, prestando sus servicios en la Guardia Nacional.]

Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-04-2023

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Federal de México Artículo 138 Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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