Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 141
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 141.
Los efectivos del Ejército y Fuerza Aérea estarán fundamentados primordialmente por los factores geográfico y demográfico del País. Los cuadros de Jefes, Oficiales y Sargentos del Ejército y Fuerza Aérea, se integrarán con personal graduado en los Establecimientos de Educación Militar, de acuerdo con el Plan General de Educación Militar, excepto en los casos expresamente señalados en el Artículo 152.
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