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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 157


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 157.

El adiestramiento militar, en el Ejército y Fuerza Aérea, es obligatorio para todos sus miembros; se impartirá por los Generales, Jefes, Oficiales y Clases, de conformidad con los Reglamentos y Manuales técnicos y tácticos y disposiciones relativas. La Instrucción que se imparta al personal del Ejército y Fuerza Aérea de conformidad con el Plan General de Educación Militar, podrá incluir la utilización de Profesores civiles en los casos en que proceda.

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