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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 170 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 170.

La baja es la separación definitiva de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, del activo de dichas Instituciones y procederá por ministerio de Ley o por Acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional en los siguientes casos:

I. Procede por ministerio de Ley:

A. Por Muerte; y

B. Por sentencia ejecutoriada que la ordene, dictada por Tribunal competente del Fuero Militar. En estos casos la Secretaría de la Defensa Nacional, deberá girar las órdenes que procedan para que la baja surta sus efectos.

II. Procede por acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional:

A. Por Solicitud del interesado que sea aceptada;

B. Por ser declarado el militar prófugo de la justicia, por el Tribunal Militar al que hubiere sido consignado, sin perjuicio del proceso que se le siga y siempre que dure en esta situación más de tres meses.

En este caso, antes de girarse la orden de baja, se le emplazará por medio de publicación en la Orden General de la Plaza de México, expresándose el fundamento y motivo, a fin de que dentro del término de quince días a partir de la publicación, manifieste a la Dirección de su Arma o Servicio lo que estime necesario en su defensa; expirado el plazo sin que comparezca por escrito o personalmente, se le tendrá por conforme;

C. Por desaparición del militar, comprobada esta circunstancia mediante los partes oficiales, siempre que dure en esta situación más de tres meses, en caso de que el individuo de que se trate apareciera y justifique su ausencia, será reincorporado al activo;

D. Por observar mala conducta determinada por el Consejo de Honor de la Unidad, Dependencia o Establecimiento de Educación Militar a que pertenezcan, o por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares, por causas no imputables a la Secretaría de la Defensa Nacional, tratándose del personal de Tropa, de los militares de la clase de Auxiliares y de los discentes del Sistema Educativo Militar, a quienes se les otorgará la garantía de audiencia en su defensa;

E. Los Militares Auxiliares causarán baja, además cuando no se consideren necesarios sus servicios o a consecuencia de cambios orgánicos en las estructuras de las Unidades o Dependencias. En estos casos, también será oído en defensa el afectado.

Si la baja se le da al Auxiliar sin que la hubiera motivado su mala conducta y habiendo prestado más de cinco años de servicios, tendrá derecho a una compensación que deberá otorgar el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, cuyo monto será el equivalente al fijado para el retiro con el grado que tenía al ser dado de baja;

F. Por adquirir otra nacionalidad;

G. La rescisión del contrato de enganche o del de su renovación, para las y los Soldados, Cabos y discentes del Sistema Educativo Militar, a quienes se les otorgará la garantía de audiencia dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación en los términos del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y

H. [Para el personal de Tropa y de los militares de la clase de Auxiliares asignado a la Guardia Nacional, por remoción, previo otorgamiento de garantía de audiencia.]

Inciso declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales25-04-2023

Salvo los casos de la Fracción I apartado A y Fracción II apartado E, la baja del Ejército y Fuerza Aérea, implica la pérdida del derecho a reclamar prestaciones o beneficios con base en el tiempo de servicios que se tuvo y en todos los casos el de usar uniformes, condecoraciones y divisas militares.

De las Licencias



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Los comentarios de los usuarios

Me dieron mi baja por el artículo 170 fracc. II apartado A en el 2011, dure 5 años y no me entregaron mi compensación todavía puedo recuperarla

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Hola quisiera solisitar mi baja por el articulo 170 dure 6 años en el 85 batallón de infantería

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Pedí mi baja y me la dieron con el artículo 170 fracion II apartado A hace nueve años y no me han dado mi compensación estuve 5 años 20 días que puedo hacer

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Me di de baja con el grado de Sargento 2 y no me dieron la compensación art. 170 frac. II inciso A

Puedo recuperar la compensación de 6 años 6 meses?????

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