Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 170
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 170.
La baja es la separación definitiva de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, del activo de dichas instituciones y procederá por ministerio de ley o por acuerdo de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional en los siguientes casos:
I. Procede por ministerio de Ley:
A. Por Muerte; y
B. Por sentencia ejecutoriada que la ordene, dictada por Tribunal competente del Fuero Militar. En estos casos la Secretaría de la Defensa Nacional, deberá girar las órdenes que procedan para que la baja surta sus efectos.
II.Procede por acuerdo de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional:
A.Por solicitud de la persona interesada que sea aceptada;
B.Por ser declarado el militar prófugo de la justicia por el Tribunal Militar al que hubiere sido consignado, sin perjuicio del proceso que se le siga y siempre que dure en esta situación más de tres meses.
En este caso, antes de girarse la orden de baja, se le emplazará por medio de publicación en la Orden General de la Plaza de México, expresándose el fundamento y motivo, a fin de que, dentro del término de quince días a partir de la publicación, manifieste a la dirección de su Arma o Servicio lo que estime necesario en su defensa; expirado el plazo sin que comparezca por escrito o personalmente, se le tendrá por conforme;
C. Por desaparición del militar, comprobada esta circunstancia mediante los partes oficiales, siempre que dure en esta situación más de tres meses, en caso de que el individuo de que se trate apareciera y justifique su ausencia, será reincorporado al activo;
D.Por observar mala conducta determinada por el Consejo de Honor de la unidad, dependencia o establecimiento de educación militar a que pertenezcan, o por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares, por causas no imputables a la Secretaría de la Defensa Nacional, tratándose del personal de Tropa y de las personas discentes del Sistema Educativo Militar, a quienes se les otorgará la garantía de audiencia en su defensa;
E.Derogado
F.Por adquirir otra nacionalidad, y
G.La rescisión del contrato de enganche o del de su renovación, para las y los Soldados, Cabos y discentes del Sistema Educativo Militar, a quienes se les otorgará la garantía de audiencia dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación en los términos del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
H. [Para el personal de Tropa y de los militares de la clase de Auxiliares asignado a la Guardia Nacional, por remoción, previo otorgamiento de garantía de audiencia.]
Apartado declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales y publicada
Salvo el caso de la fracción I, apartado A, la baja del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, implica la pérdida del derecho a reclamar prestaciones o beneficios con base en el tiempo de servicios que se tuvo y en todos los casos el de usar uniformes, condecoraciones y divisas militares.
Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, el acuerdo de baja respectivo podrá emitirse por la persona titular de la dirección general que controla técnica y administrativamente al personal de que se trate, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional y demás ordenamientos aplicables.
De las Licencias
Artículo 170 Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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jose
Me dieron mi baja por el artículo 170 fracc. II apartado A en el 2011, dure 5 años y no me entregaron mi compensación todavía puedo recuperarla
Hola quisiera solisitar mi baja por el articulo 170 dure 6 años en el 85 batallón de infantería
Pedí mi baja y me la dieron con el artículo 170 fracion II apartado A hace nueve años y no me han dado mi compensación estuve 5 años 20 días que puedo hacer
Me di de baja con el grado de Sargento 2 y no me dieron la compensación art. 170 frac. II inciso A
Puedo recuperar la compensación de 6 años 6 meses?????
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