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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 86 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 86.

El Servicio de Administración tendrá a su cargo las actividades administrativas del Ejército y Fuerza Aérea que siguen:

I. Contabilizar y glosar en el aspecto interno, el presupuesto anual aprobado de la Secretaría de la Defensa Nacional;

II. Aplicar de acuerdo con las normas legales, los procedimientos para el pago de haberes y demás emolumentos, y centralizar y ejecutar la auditoría de la contabilidad de todos los órganos administrativos de las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea;

III. Llevar a cabo de conformidad con las Leyes y Reglamentos respectivos, la adquisicion de todos los Artículos que demanden las necesidades de vida y las operaciones del Ejército y Fuerza Aérea, de acuerdo con las especificaciones técnicas que para cada caso correspondan;

IV. Mantener al corriente la estadística militar, con base en los datos que le proporcionen todas las Dependencias del Ejército y Fuerza Aérea. Establecer las normas técnicas a ser observadas para estos fines; y

V. Proporcionar personal especialista para la administración de las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea.

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