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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 157 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 157.

Las ponencias de los y las Magistradas se podrán integrar por:

I.Secretarios o secretarias proyectistas;

II.Secretarios o secretarias instructoras;

III.Secretarios o secretarias auxiliares;

IV.Oficiales judiciales, y

V.Personal operativo.

Los y las Magistradas deberán conformar la estructura de sus equipos de trabajo con funciones jurisdiccionales, incluyendo el tipo y número de plazas que lo conformen, de la siguiente manera: el cincuenta por ciento deberá provenir de los procesos de selección de la Carrera Judicial, en los términos de la ley de la materia, y el cincuenta por ciento restantes mediante designación, en ambos casos observando el límite presupuestal que establezca el Órgano de Administración Judicial.

CAPÍTULO III

De las Comisiones

SECCIÓN 1a.

De su competencia y funcionamiento

Federal de México Artículo 157 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 1 ...155 156 157 158 159 ...307

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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