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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 50 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 50.

Cuando se establezcan en un mismo lugar varios juzgados de distrito que no tengan competencia especial o que deban conocer de la misma materia, tendrán una o varias oficinas de correspondencia común, las cuales recibirán las promociones, las registrarán por orden numérico riguroso y las turnarán inmediatamente al órgano que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal.

Federal de México Artículo 50 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches, mi pregunta es quien es competente para conocer de un asunto de otorgamiento y firma de escritura cuyo monto es de 500,000.00 pesos

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