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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 50 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 50.

Cuando la solicitud de autorización de intervención de comunicaciones privadas se solicite por la o el titular del Ministerio Público de las entidades federativas, será otorgada de conformidad con lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro o la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, incluyendo todos aquellos delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa en los términos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a su legislación.

Federal de México Artículo 50 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...307

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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches, mi pregunta es quien es competente para conocer de un asunto de otorgamiento y firma de escritura cuyo monto es de 500,000.00 pesos

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