Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 50 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 50.
Cuando se establezcan en un mismo lugar varios juzgados de distrito que no tengan competencia especial o que deban conocer de la misma materia, tendrán una o varias oficinas de correspondencia común, las cuales recibirán las promociones, las registrarán por orden numérico riguroso y las turnarán inmediatamente al órgano que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal.
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Los comentarios de los usuarios
Cristina Olvera
05/10/21 22:11:38
Buenas noches, mi pregunta es quien es competente para conocer de un asunto de otorgamiento y firma de escritura cuyo monto es de 500,000.00 pesos
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