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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 64 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 64.

Por órganos jurisdiccionales, a que se refiere este Título, se entenderá:

I.Como tribunal de alzada, a las y los magistrados del tribunal colegiado de apelación con competencia especializada en el sistema penal acusatorio, y

II.Como juez o jueza de control y tribunal de enjuiciamiento, la o el juez de distrito especializado en el sistema penal acusatorio.

Federal de México Artículo 64 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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