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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 71 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 71.

Las licencias a las y los asistentes de constancias y registro de los órganos jurisdiccionales que no excedan de seis meses, serán concedidas por estos. Las licencias que excedan de dicho término serán concedidas por el Consejo de la Judicatura Federal.

Federal de México Artículo 71 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
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