Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Artículo 16 Federal de México
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Federal
Artículo 16.
Son facultades del Pleno General las siguientes:
I.Elegir de entre los Magistrados de la Sala Superior al Presidente del Tribunal;
II.Aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y enviarlo a través del Presidente del Tribunal a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en los términos de los criterios generales de política económica y conforme a los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal;
III.Aprobar y expedir el Reglamento Interior del Tribunal y las reformas que le proponga la Junta de Gobierno y Administración;
IV.Expedir el Estatuto de Carrera a que se refiere la presente Ley;
V.Elegir a los Magistrados de Sala Superior y de las Salas Regionales, y a los que se integrarán la Junta de Gobierno y Administración conforme a lo previsto en la presente Ley; en su caso, sustituirlos por razones debidamente fundadas;
VI.Aprobar y someter a consideración del Presidente de la República la propuesta para el nombramiento de Magistrados del Tribunal para otros periodos, previa evaluación de la Junta de Gobierno y Administración; o en su caso, para nuevos nombramientos;
VII.Fijar y, en su caso, cambiar la adscripción de los Magistrados de las tres Secciones;
VIII.Designar al Secretario General de Acuerdos y al Titular del Órgano Interno del Control a propuesta del Presidente del Tribunal;
IX.Resolver todas aquellas situaciones que sean de interés para el Tribunal y cuya resolución no esté encomendada a algún otro de sus órganos; o acordar a cuál de éstos corresponde atenderlas;
X.Determinar las Salas Regionales que recibirán apoyo de las Salas Auxiliares;
XI.Cada cinco años, presentar el diagnóstico cualitativo y cuantitativo sobre el trabajo de las Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas, el cual deberá ser remitido para su consideración al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, por conducto de su secretariado ejecutivo, a efecto de que el citado Comité, emita recomendaciones sobre la creación o supresión de Salas Especializadas en la materia, y
XII.Las señaladas en las demás leyes como competencia del Pleno General.
En los acuerdos tomados por el Pleno General, en caso de empate, el Presidente del Tribunal tendrá voto de calidad.
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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