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Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Artículo 33 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Federal
Artículo 33.

Los presidentes de las Salas Regionales tendrán las siguientes atribuciones:

I.Atender la correspondencia de la Sala, autorizándola con su firma;

II.Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados a la Sala, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios;

III.Dictar las medidas que exijan el orden, buen funcionamiento y la disciplina de la Sala, exigir que se guarde el respeto y consideración debidos e imponer las correspondientes correcciones disciplinarias;

IV.Enviar al Presidente del Tribunal las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados que integren la Sala;

V.Realizar los actos jurídicos o administrativos de la Sala que no requieran la intervención de los otros dos Magistrados que la integran;

VI.Proporcionar oportunamente a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal los informes sobre el funcionamiento de la Sala;

VII.Dirigir la oficialía de partes y los archivos de la Sala;

VIII.Verificar que en la Sala se utilice y mantenga actualizado el sistema de control y seguimiento de juicios, así como el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal;

IX.Vigilar que sean subsanadas las observaciones formuladas a la Sala Regional durante la última visita de inspección;

X.Proponer a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal se imponga una multa al Actuario que no cumpla con sus obligaciones legales durante la práctica de las notificaciones a su cargo;

XI.Comunicar a la Junta de Gobierno y Administración la falta de alguno de sus Magistrados integrantes, así como el acuerdo por el que se suplirá dicha falta por el primer Secretario de Acuerdos del Magistrado ausente, y

XII.Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.



Federal de México Artículo 33 Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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