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Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Artículo 42 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Federal
Artículo 42.

El Tribunal tendrá los servidores públicos siguientes:

I.Magistrados de Sala Superior;

II.Magistrados de Sala Regional;

III.Magistrados de Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas;

IV.Magistrados Supernumerarios de Sala Regional;

V.Secretario General de Acuerdos;

VI.Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones;

VII.Secretarios de Acuerdos de Sala Superior;

VIII.Secretarios de Acuerdos de Sala Regional;

IX.Actuarios;

X.Oficiales Jurisdiccionales;

XI.Titular del Órgano Interno de Control;

XII.Secretarios Técnicos, Operativos o Auxiliares;

XIII.Director del Centro de Estudios sobre Justicia Administrativa, y

XIV.Los demás que con el carácter de mandos medios y superiores señale el Reglamento Interior del Tribunal y se encuentren previstos en el presupuesto autorizado.

Los servidores públicos a que se refieren las fracciones anteriores serán considerados personal de confianza.

El Tribunal contará además con el personal profesional, administrativo y técnico necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo que establezca su presupuesto.



Federal de México Artículo 42 Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...70

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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