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Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Artículo 63 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Federal
Artículo 63.

El Tribunal contará con un registro de peritos, que lo auxiliarán con el carácter de peritos terceros, como profesionales independientes, los cuales deberán tener título debidamente registrado en la ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre la que deba rendirse el peritaje o proporcionarse la asesoría, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados y, si no lo estuvieren, deberán ser personas versadas en la materia.

Para la integración del registro y permanencia en el mismo, así como para contratación y pago de los honorarios de los peritos, se estará a los lineamientos que señale el Reglamento Interior del Tribunal.



Federal de México Artículo 63 Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Artículo 1 ...61 62 63 64 65 ...70

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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