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Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas Artículo 16


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo 16.

El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:

I.Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno;

II.Formular a la Junta de Gobierno recomendaciones sobre los programas y actividades que realice la Coordinación;

III.Colaborar con la Coordinación en el diseño de su plan anual de trabajo;

IV.Remitir a la Junta de Gobierno inconformidades presentadas por peticionarios o beneficiarios sobre implementación de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección;

V.Comisionar Estudios de Evaluación de Riesgo independiente solicitados por la Junta de Gobierno para resolver las inconformidades presentadas;

VI.Contribuir en la promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos relacionados con el objeto de esta Ley;

VII.Participar en eventos nacionales o internacionales para intercambiar experiencias e información sobre temas relacionados con la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;

VIII.Realizar labores de difusión acerca de la operación del Mecanismo y de cómo solicitar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección;

IX.Presentar ante la Junta de Gobierno su informe anual de las actividades, y

X.Elaborar y aprobar la guía de procedimientos del Consejo.

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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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