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Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas Artículo 8


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo 8.

La Junta de Gobierno contará con las siguientes atribuciones:

I.Determinar, decretar, evaluar, suspender y en su caso, modificar las Medidas Preventivas y las Medidas de Protección, a partir de la información elaborada por las unidades de la Coordinación;

II.Evaluar, suspender y en su caso, modificar las Medidas Urgentes de Protección, a partir de la información elaborada por las unidades de la Coordinación;

III.Aprobar los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección elaborados por la Coordinación;

IV.Convocar al peticionario o beneficiario de las Medidas de Protección, a las sesiones donde se decidirá sobre su caso;

V.Invitar a las personas o autoridades que juzgue conveniente, con el consentimiento del peticionario o beneficiario a las sesiones donde se discuta su caso;

VI.Celebrar, propiciar y garantizar, a través de la Coordinación, convenios de coordinación y cooperación con las autoridades federales, entidades federativas, órganos públicos u organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos y la libertad de expresión nacionales o internacionales, así como con personas y organizaciones sociales y privadas para la instrumentación de los objetivos del Mecanismo;

VII.Revisar y aprobar el plan anual de trabajo elaborado por la Coordinación;

VIII.Resolver las inconformidades a que se refiere el Capítulo XI de esta Ley;

IX.Presentar públicamente informes anuales sobre la situación nacional en materia de seguridad de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas con datos desagregados y con perspectiva de género;

X.Proponer e impulsar, a través de la Coordinación, políticas públicas y reformas legislativas relacionadas con el objeto de esta Ley;

XI.Emitir las convocatorias públicas correspondientes a solicitud del Consejo Consultivo para la elección de sus miembros;

XII.Solicitar al Consejo Consultivo su opinión o asesoría en todo lo relativo al objeto de esta Ley;

XIII.Conocer las recomendaciones del Consejo Consultivo sobre los programas y actividades que realicen la Coordinación y, fundamentar y motivar su decisión;

XIV.Recibir y difundir el informe anual de actividades del Consejo Consultivo;

XV.Aprobar el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal de la Coordinación;

XVI.Aprobar los perfiles para la designación de los integrantes de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, de la Unidad de Evaluación de Riesgo y de la Unidad de Prevención, Seguimiento y Evaluación, y

XVII. Se deroga.

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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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