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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Artículo 112


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 112.

Cuando a juicio de la Comisión Supervisora, por virtud de la supervisión que realice, detecte actos en la Sociedad Controladora que sean violatorios de las leyes que las regulan o de las disposiciones de carácter general que de ellas deriven, dicha Comisión podrá:

I.Dictar las medidas necesarias para normalizar la situación de la Sociedad Controladora de que se trate, señalándole un plazo para que dicha normalización se lleve a cabo.

II.Ordenar que se suspenda la ejecución de los actos presuntamente irregulares o se proceda a la liquidación de los mismos.

Artículo 112 Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
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