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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Artículo 191 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 191.

Las sesiones del Comité de Educación Financiera serán presididas por el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y, en su ausencia por el Secretario Ejecutivo.

El Comité de Educación Financiera deberá reunirse, para celebrar sesiones ordinarias, cuando menos semestralmente o en sesiones extraordinarias cuando así lo requiera el Presidente del Comité, por medio del Secretario Ejecutivo.

Las sesiones deberán celebrarse con la presencia de mayoría de sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

Toda información contenida en las actas del Comité y, en general, aquella otra que presenten las autoridades en el seno del Comité o intercambien entre ellas con motivo de su participación en dicho Comité, deberá ser clasificada como reservada para efectos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, salvo aquella que el Comité autorice expresamente su difusión.

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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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