Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Artículo 28
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 28.
Cualquier persona física o moral podrá, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, adquirir acciones de la serie "O" del capital social de una Sociedad Controladora, siempre y cuando se sujete a lo dispuesto por este artículo.
Cuando se pretenda adquirir directa o indirectamente más del cinco por ciento del capital social pagado, se deberá obtener previamente la autorización de la Secretaría, quien podrá otorgarla discrecionalmente, después de oír la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro. En estos casos, las personas que pretendan realizar la adquisición mencionada deberán acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la fracción II del artículo 14 de esta Ley, así como proporcionar a la propia Secretaría la información que para tal efecto se establezca mediante reglas de carácter general.
En el supuesto de que una persona o Grupo de Personas, accionistas o no, pretenda adquirir directa o indirectamente el veinte por ciento o más de las acciones representativas de la serie “O” del capital social de la Sociedad Controladora, o bien, el Control, estas deberán solicitar previamente autorización de la Secretaría, quien podrá otorgarla discrecionalmente, para lo cual deberá oír la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro. Dicha solicitud deberá contener lo siguiente:
I.Relación o información de la persona o personas que, en su caso, pretendan adquirir las acciones, a la que se deberá acompañar la información que acredite cumplir con lo señalado en el segundo párrafo del presente artículo;
II.Relación de los consejeros y directivos que nombrarían en la Sociedad Controladora de la que pretenden adquirir el Control, adjuntando la información que acredite que dichas personas cumplen con los requisitos que esta Ley establece para dichos cargos;
III.En su caso, las modificaciones al programa estratégico para su organización, administración y control interno, y
IV.La demás documentación conexa que requiera la Secretaría a efecto de evaluar la solicitud correspondiente.
Se requerirá autorización de la Secretaría, quien podrá otorgarla discrecionalmente, después de oír la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro, para que cualquier persona física o moral adquiera, directa o indirectamente, más del cinco por ciento del capital social pagado de una Subcontroladora. Las personas que pretendan realizar la adquisición mencionada deberán acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la fracción II del artículo 14 de esta Ley.
La adquisición directa o indirecta del veinte por ciento o más de las acciones representativas del capital social pagado de una Subcontroladora, se sujetará a lo dispuesto en este artículo para Sociedades Controladoras.
Artículo 28 Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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