Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal de México
Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal de México
- Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en...
- Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se considerarán como hábiles todos los días que...
- Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes: I....
- Artículo 4o. Las resoluciones deberán notificarse al día siguiente al en que se hubiesen...
- Artículo 5o. Las partes estarán obligadas a recibir los oficios de notificación que se les...
- Artículo 6o. Las notificaciones surtirán sus efectos a partir del día siguiente al en que...
- Artículo 7o. Las demandas o promociones de término podrán presentarse fuera del horario de...
- Artículo 8o. Cuando las partes radiquen fuera del lugar de residencia de la Suprema Corte...
- Artículo 9o. Las multas previstas en esta ley se impondrán a razón de días de salario,...
- Artículo 9o Bis. De manera excepcional, y sólo cuando exista urgencia atendiendo al interés...
- Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: I....
- Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán...
- Artículo 12. Son incidentes de especial pronunciamiento el de nulidad de notificaciones,...
- Artículo 13. Los incidentes de especial pronunciamiento podrán promoverse por las partes...
- Artículo 14. Tratándose de las controversias constitucionales, el ministro instructor, de...
- Artículo 15. La suspensión no podrá concederse en los casos en que se pongan en peligro la...
- Artículo 16. La suspensión se tramitará por vía incidental y podrá ser solicitada por las...
- Artículo 17. Hasta en tanto no se dicte la sentencia definitiva, el ministro instructor...
- Artículo 18. Para el otorgamiento de la suspensión deberán tomarse en cuenta las...
- Artículo 19. Las controversias constitucionales son improcedentes: I.Contra...
- Artículo 20. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes: I. Cuando la parte...
- Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será: I. Tratándose de...
- Artículo 22. El escrito de demanda deberá señalar: I. La entidad, poder u órgano...
- Artículo 23. El escrito de contestación de demanda deberá contener, cuando menos: I....
- Artículo 24. Recibida la demanda, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la...
- Artículo 25. El ministro instructor examinará ante todo el escrito de demanda, y si...
- Artículo 26. Admitida la demanda, el ministro instructor ordenará emplazar a la parte...
- Artículo 27. El actor podrá ampliar su demanda dentro de los quince días siguientes al de...
- Artículo 28. Si los escritos de demanda, contestación, reconvención o ampliación fueren...
- Artículo 29. Habiendo transcurrido el plazo para contestar la demanda y, en su caso, su...
- Artículo 30. La falta de contestación de la demanda o, en su caso, de la reconvención...
- Artículo 31. Las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas, excepto la de posiciones y...
- Artículo 32. Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia, excepto la...
- Artículo 33. A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, todas las autoridades...
- Artículo 34. Las audiencias se celebrarán con o sin la asistencia de las partes o de sus...
- Artículo 35. En todo tiempo, el ministro instructor podrá decretar pruebas para mejor...
- Artículo 36. Una vez concluida la audiencia, el ministro instructor someterá a la...
- Artículo 37. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a solicitud de alguno de sus...
- Artículo 38. No procederá la acumulación de controversias, pero cuando exista conexidad...
- Artículo 39. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación corregirá los...
- Artículo 40. En todos los casos la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá suplir la...
- Artículo 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las...
- Artículo 42. Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los...
- Artículo 44. Dictada la sentencia, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la...
- Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la...
- Artículo 46. Las partes condenadas informarán en el plazo otorgado por la sentencia, del...
- Artículo 47. Cuando cualquiera autoridad aplique una norma general o acto declarado...
- Artículo 48. Lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá sin perjuicio de que el...
- Artículo 49. Cuando en términos de los artículos 46 y 47, la Suprema Corte de Justicia de...
- Artículo 50. No podrá archivarse ningún expediente sin que quede cumplida la sentencia o...
- Artículo 51. El recurso de reclamación procederá en los siguientes casos: I. Contra...
- Artículo 52. El recurso de reclamación deberá interponerse en un plazo de cinco días y en...
- Artículo 53. El recurso de reclamación se promoverá ante el Presidente de la Suprema Corte...
- Artículo 54. Cuando el recurso de reclamación se interponga sin motivo, se impondrá al...
- Artículo 55. El recurso de queja es procedente: I. Contra la parte demandada o...
- Artículo 56. El recurso de queja se interpondrá: I. En los casos de la fracción I del...
- Artículo 57. Admitido el recurso se requerirá a la autoridad contra la cual se hubiere...
- Artículo 58. El ministro instructor elaborará el proyecto de resolución respectivo y lo...
- Artículo 59. En las acciones de inconstitucionalidad se aplicarán en todo aquello que no...
- Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta...
- Artículo 61. La demanda por la que se ejercita la acción de inconstitucionalidad deberá...
- Artículo 62. En los casos previstos en los incisos a), b), d) y e) de la fracción II del...
- Artículo 63. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado en las...
- Artículo 64. Iniciado el procedimiento, conforme al artículo 24, si el escrito en que se...
- Artículo 65. En las acciones de inconstitucionalidad, el ministro instructor de acuerdo...
- Artículo 66. Salvo en los casos en que el Fiscal General de la República hubiere...
- Artículo 67. Después de presentados los informes previstos en el artículo 64 o habiendo...
- Artículo 68. Hasta antes de dictarse sentencia, el ministro instructor podrá solicitar a...
- Artículo 69. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de oficio o a...
- Artículo 70. El recurso de reclamación previsto en el artículo 51 únicamente procederá en...
- Artículo 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá...
- Artículo 72. Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la...
- Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41 , 43, 44 y...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
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