Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal de México
Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal de México
- Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en...
- Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se considerarán como hábiles todos los días que...
- Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes: I....
- Artículo 4o. Las resoluciones deberán notificarse al día siguiente al en que se hubiesen...
- Artículo 5o. Las partes estarán obligadas a recibir los oficios de notificación que se les...
- Artículo 6o. Las notificaciones surtirán sus efectos a partir del día siguiente al en que...
- Artículo 7o. Las demandas o promociones de término podrán presentarse fuera del horario de...
- Artículo 8o. Cuando las partes radiquen fuera del lugar de residencia de la Suprema Corte...
- Artículo 9o. Las multas previstas en esta ley se impondrán a razón de días de salario,...
- Artículo 9o Bis. De manera excepcional, y sólo cuando exista urgencia atendiendo al interés...
- Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: I....
- Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán...
- Artículo 12. Son incidentes de especial pronunciamiento el de nulidad de notificaciones,...
- Artículo 13. Los incidentes de especial pronunciamiento podrán promoverse por las partes...
- Artículo 14. Tratándose de las controversias constitucionales, el ministro instructor, de...
- Artículo 15. La suspensión no podrá concederse en los casos en que se pongan en peligro la...
- Artículo 16. La suspensión se tramitará por vía incidental y podrá ser solicitada por las...
- Artículo 17. Hasta en tanto no se dicte la sentencia definitiva, el ministro instructor...
- Artículo 18. Para el otorgamiento de la suspensión deberán tomarse en cuenta las...
- Artículo 19. Las controversias constitucionales son improcedentes: I.Contra...
- Artículo 20. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes: I. Cuando la parte...
- Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será: I. Tratándose de...
- Artículo 22. El escrito de demanda deberá señalar: I. La entidad, poder u órgano...
- Artículo 23. El escrito de contestación de demanda deberá contener, cuando menos: I....
- Artículo 24. Recibida la demanda, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la...
- Artículo 25. El ministro instructor examinará ante todo el escrito de demanda, y si...
- Artículo 26. Admitida la demanda, el ministro instructor ordenará emplazar a la parte...
- Artículo 27. El actor podrá ampliar su demanda dentro de los quince días siguientes al de...
- Artículo 28. Si los escritos de demanda, contestación, reconvención o ampliación fueren...
- Artículo 29. Habiendo transcurrido el plazo para contestar la demanda y, en su caso, su...
- Artículo 30. La falta de contestación de la demanda o, en su caso, de la reconvención...
- Artículo 31. Las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas, excepto la de posiciones y...
- Artículo 32. Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia, excepto la...
- Artículo 33. A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, todas las autoridades...
- Artículo 34. Las audiencias se celebrarán con o sin la asistencia de las partes o de sus...
- Artículo 35. En todo tiempo, el ministro instructor podrá decretar pruebas para mejor...
- Artículo 36. Una vez concluida la audiencia, el ministro instructor someterá a la...
- Artículo 37. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a solicitud de alguno de sus...
- Artículo 38. No procederá la acumulación de controversias, pero cuando exista conexidad...
- Artículo 39. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación corregirá los...
- Artículo 40. En todos los casos la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá suplir la...
- Artículo 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las...
- Artículo 42. Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los...
- Artículo 44. Dictada la sentencia, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la...
- Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la...
- Artículo 46. Las partes condenadas informarán en el plazo otorgado por la sentencia, del...
- Artículo 47. Cuando cualquiera autoridad aplique una norma general o acto declarado...
- Artículo 48. Lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá sin perjuicio de que el...
- Artículo 49. Cuando en términos de los artículos 46 y 47, la Suprema Corte de Justicia de...
- Artículo 50. No podrá archivarse ningún expediente sin que quede cumplida la sentencia o...
- Artículo 51. El recurso de reclamación procederá en los siguientes casos: I. Contra...
- Artículo 52. El recurso de reclamación deberá interponerse en un plazo de cinco días y en...
- Artículo 53. El recurso de reclamación se promoverá ante el Presidente de la Suprema Corte...
- Artículo 54. Cuando el recurso de reclamación se interponga sin motivo, se impondrá al...
- Artículo 55. El recurso de queja es procedente: I. Contra la parte demandada o...
- Artículo 56. El recurso de queja se interpondrá: I. En los casos de la fracción I del...
- Artículo 57. Admitido el recurso se requerirá a la autoridad contra la cual se hubiere...
- Artículo 58. El ministro instructor elaborará el proyecto de resolución respectivo y lo...
- Artículo 59. En las acciones de inconstitucionalidad se aplicarán en todo aquello que no...
- Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta...
- Artículo 61. La demanda por la que se ejercita la acción de inconstitucionalidad deberá...
- Artículo 62. En los casos previstos en los incisos a), b), d) y e) de la fracción II del...
- Artículo 63. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado en las...
- Artículo 64. Iniciado el procedimiento, conforme al artículo 24, si el escrito en que se...
- Artículo 65. En las acciones de inconstitucionalidad, el ministro instructor de acuerdo...
- Artículo 66. Salvo en los casos en que el Fiscal General de la República hubiere...
- Artículo 67. Después de presentados los informes previstos en el artículo 64 o habiendo...
- Artículo 68. Hasta antes de dictarse sentencia, el ministro instructor podrá solicitar a...
- Artículo 69. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de oficio o a...
- Artículo 70. El recurso de reclamación previsto en el artículo 51 únicamente procederá en...
- Artículo 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá...
- Artículo 72. Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la...
- Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41 , 43, 44 y...
Otras regulaciones
Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados Ley de Organizaciones Ganaderas Ley Federal de Responsabilidad Ambiental Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de FomentoMejores juristas





agravantes del articulo 245 codigo penal de baja california norte
Es enserio que cree que hiciste eso? Estudiaste alguna ingeniería o tienes conocimientos en informática para al menos llegar a pensar que puedes hacerlo?. Tu servicio es hacer tatuajes y lavar coches, nada que ver con lo que la persona dice
Tengo un problema con un sujeto que está divulgando que jaque sus cuentas de Google y bancarias donde me ve me grita cosas como ratero y jjakeador de cuentas eso me ah estado provocando bajas en mi negocio y que la gente vecina ya no solicite mis servicios como tatuador y lava coches . Que puedo yo hacer con este señor ? ya no se que hacer cada vez es menos los ingresos y la gente me tacha de lo peor
cuando el usufructario fallece, su derecho se extingue. entonces , su derecho de uso y disfrute pasa al nudo propietario. es decir , el derecho de usufructo no se puede heredar.
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