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Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en Materia Nuclear Artículo 46


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo 46.

El Consejo Directivo es el Organo supremo y tendrá las siguientes funciones:

I.- Aprobar el reglamento interior del Organismo;

II.- Dictar los lineamientos generales para el debido cumplimiento de las funciones del Organismo;

III.- Revisar y, en su caso, autorizar los programas de trabajo, anual y de mediano y largo plazos, de la Entidad;

IV.- Conocer y, en su caso, autorizar el proyecto de presupuesto necesario para la ejecución de los programas correspondientes;

V.- Aprobar a proposición del Director General el nombramiento de los funcionarios de jerarquía inmediata inferior;

VI.- Supervisar que las actividades realizadas por el Instituto se ajusten a las disposiciones legales, administrativas y técnicas aplicables, así como a los programas y presupuestos aprobados;

VII.- Verificar la correcta aplicación de los recursos económicos y aprobar los estados financieros;

VIII.- Evaluar la operación administrativa y los resultados obtenidos por el Organismo en relación a sus propios fines y a los objetivos nacionales, regionales o sectoriales;

IX.- Autorizar todo acto de adquisición y disposición de los bienes inmuebles que integran el patrimonio, y

X.- Delegar en el Director General las atribuciones que considere convenientes para el mejor desempeño de las funciones del instituto.



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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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