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Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en m Artículo 44 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación Federal
Artículo 44.

Le corresponde al Consejo Técnico:

I.Asesorar, revisar y, en su caso, formular recomendaciones técnicas y metodológicas a la Junta sobre los trabajos correspondientes en materia de mejora continua de la educación;

II.Mantener informada a la Junta, a través de su presidencia, del avance de los asuntos a cargo del Consejo;

III.Proponer estrategias, metodologías de evaluaciones diagnósticas, indicadores, lineamientos, políticas, directrices, elementos y criterios, así como realizar estudios, informes, proyectos y análisis de las acciones implementadas por la Comisión;

IV.Sugerir mecanismos de colaboración con autoridades educativas, instituciones académicas y de investigación, instituciones u organizaciones públicas, privadas y de la sociedad civil, nacionales o extranjeras; así como con universidades y otras instituciones de educación superior a las que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionadas con la mejora continua de la educación, y

V.Las demás que se deriven de las disposiciones que regulan el funcionamiento del Consejo, los acuerdos adoptados en las sesiones y las que le encomiende expresamente la Junta o, en su caso, la presidencia de la Comisión.

Federal de México Artículo 44 Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
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