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Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en m Artículo 44


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Artículo 44.

Le corresponde al Consejo Técnico:

I.Asesorar, revisar y, en su caso, formular recomendaciones técnicas y metodológicas a la Junta sobre los trabajos correspondientes en materia de mejora continua de la educación;

II.Mantener informada a la Junta, a través de su presidencia, del avance de los asuntos a cargo del Consejo;

III.Proponer estrategias, metodologías de evaluaciones diagnósticas, indicadores, lineamientos, políticas, directrices, elementos y criterios, así como realizar estudios, informes, proyectos y análisis de las acciones implementadas por la Comisión;

IV.Sugerir mecanismos de colaboración con autoridades educativas, instituciones académicas y de investigación, instituciones u organizaciones públicas, privadas y de la sociedad civil, nacionales o extranjeras; así como con universidades y otras instituciones de educación superior a las que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionadas con la mejora continua de la educación, y

V.Las demás que se deriven de las disposiciones que regulan el funcionamiento del Consejo, los acuerdos adoptados en las sesiones y las que le encomiende expresamente la Junta o, en su caso, la presidencia de la Comisión.

Artículo 44 Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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