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Ley Sobre el Contrato de Seguro Artículo 105 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Sobre el Contrato de Seguro Federal
Artículo 105.

Si al contratarse el nuevo seguro, el riesgo hubiere comenzado ya a correr para alguno de los aseguradores previos, la reducción no producirá efecto sino a partir del momento en que fuere reclamada.

Federal de México Artículo 105 Ley Sobre el Contrato de Seguro
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