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Ley Sobre el Contrato de Seguro Artículo 153 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley Sobre el Contrato de Seguro Federal
Artículo 153.

En el certificado de seguro de caución se consignarán:

I.El nombre y domicilio de la empresa de seguros, del contratante del seguro y del asegurado;

II.Las obligaciones legales o contractuales del contratante del seguro materia del riesgo asegurado;

III.La suma asegurada o, en su caso, el monto convenido de la indemnización;

IV.Los comprobantes que el asegurado deberá entregar a la aseguradora para acreditarle que se produjeron las circunstancias acordadas para hacer exigible el monto de la indemnización. Para el caso de seguros a favor del Gobierno Federal, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, se deberá observar lo previsto en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

V.El momento de inicio del seguro y su duración;

VI.La transcripción de los artículos 154, 155 y 156 de esta Ley;

VII.Las demás cláusulas que deban regir el contrato de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

VIII.El número y la fecha de la póliza bajo la cual se expide el certificado, y

IX.La firma de la empresa aseguradora.

Federal de México Artículo 153 Ley Sobre el Contrato de Seguro
Artículo 1 ...151 152 153 154 155 ...207

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Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


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