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Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado Artículo 5 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado Federal
Artículo 5.

El café tostado, exceptuando el café en grano y el molido a la vista del consumidor, sólo podrá venderse en envases cerrados, sellados o precintados que ostenten clara y verazmente los siguientes datos:

I. Nombre y dirección del titular y número del registro ante la Secretaría de Salud.

II.- Denominación y marca del producto;

III.- Peso o volumen neto del producto que contiene el envase; y

IV. En el caso de café mezclado con otros productos, la información que requieran las normas a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, la cual deberá exigir la declaración puntual de las sustancias o materia extraña que contenga y ostentar su porcentaje respecto del contenido de café tostado, con letra dos veces más grande que la palabra café; así como la mención de los aditivos incorporados para conservar el producto y las sustancias naturales que se le hayan extraído parcial o totalmente.

V.- Las demás que exijan las Leyes y Reglamentos aplicables.



Federal de México Artículo 5 Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado
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