Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica Artículo 4
Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica
Artículo 4.
Para la aprobación de un tratado se observará congruencia con los siguientes objetivos particulares según proceda:
I. En materia de solución de controversias:
a) Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional;
b) Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas, y
c) Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad;
II. En materia de prácticas desleales de comercio exterior:
a) Fomentar la libre concurrencia y buscar las sanas prácticas de competencia, y
b) Prever y promover mecanismos para contrarrestar los efectos de las prácticas desleales de comercio de los países con los que se contrate;
III. Fomentar el respeto de los derechos de propiedad intelectual;
IV. Impulsar el fomento y la protección recíproca de las inversiones y las transferencias de tecnología, generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional;
V. Impulsar la eliminación o reducción de obstáculos innecesarios al comercio que sean incompatibles con la ley y con los compromisos internacionales;
VI. Prever que las normas de los tratados consideren las asimetrías, diferencias y desequilibrios así como las medidas correspondientes para compensarlas, y
VII. Los demás objetivos que correspondan a la naturaleza del tratado.
Artículo 4 Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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