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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,007 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,007.

La conformidad de los Oficiales de cargo, certificada con su firma en los libros respectivos, será suficiente para la entrega de un Comandante a otro; pero el que entregue no podrá rehusarse a la aclaración presencial de las dudas que ocurrieren, y aun encender los hornos y hacer salida del puerto, de corta duración, previo permiso del Jefe superior de quien dependa, para comprobar, antes de la final entrega que la máquina está en perfecto estado de servicio.

Federal de México Artículo 1,007 Ordenanza General de la Armada
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