Ordenanza General de la Armada Artículo 1,098 Federal de México
Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,098.
Las señales distintivas de los buques de guerra de la Nación, serán: la bandera nacional de guerra arbolada en el pico de mesana o del último palo de popa, o en una asta colocada en el centro del coronamiento; y el gallardete nacional de mando al tope mayor, siempre que no hubiera tremolado insignia superior.
Federal de México Artículo 1,098 Ordenanza General de la Armada
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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