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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,180 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,180.

En caso de que el Oficial General o Comandante que se encuentre en el puerto, sea de igual graduación al que llega, este último hará su primera visita personal al anterior; pero si son de distintas graduaciones, visitará primero el de menor categoría.

Si el Jefe mexicano que llegue fuere Oficial General de igual o mayor graduación que el de tierra, siendo este Oficial General también, tendrá obligación de hacer la visita personalmente; pero podrá enviar al Jefe de su Estado Mayor en su representación a practicar dichas visitas o a devolver las recibidas, siempre que el rango del Jefe Militar sea inferior al suyo.

Federal de México Artículo 1,180 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...1,178 1,179 1,180 1,181 1,182 ...1,868

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