Ordenanza General de la Armada Artículo 1,187 México
Ordenanza General de la Armada
Artículo 1,187.
Cuando un Oficial General o Comandante de un buque extranjero, visite un buque nacional, hallándose ausente el Comandante del buque a quien corresponda la visita, el Oficial de guardia estará en la plataforma baja de la escala anticipadamente para prevenir estas circunstancias al Jefe u Oficial que llegue. En este caso se considerará hecha la visita y se tributarán los honores correspondientes.Siempre que se visite un buque insignia extranjero por primera vez, los Comandantes deberán dejar su tarjeta al Jefe del buque visitado.
Saludos
México Artículo 1,187 Ordenanza General de la Armada
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Procesal Civil Coahuila Artículo 908. Muerte del deudor ejecutado Ordenanza General de la Armada Artículo 1,501.Recomendados
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz Artículo 140. Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos Federal Artículo 14. Ordenanza General de la Armada Federal Artículo 1,682. Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos Federal Artículo 10. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato Artículo 308.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios