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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,525 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Ordenanza General de la Armada
Artículo 1,525.

Los Jefes y Oficiales de las tropas que vayan de pasaje en un buque de guerra, prestarán toda la atención necesaria que pida el Comandante, para la conservación, policía y ejecución de faenas extraordinarias que tuvieren que hacerse en bien del servicio, sin poder negarse a ello por ningún motivo.

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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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