Imprimir

Ordenanza General de la Armada Artículo 1,534 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,534.

El alojamiento de los Jefes, Oficiales y Marinería en los buques de la Armada, se hará conforme a la capacidad de que se pueda disponer en ellos, sin menoscabo del servicio o comisión que tengan que desempeñar.

Artículo 1,535.- El orden que se observará al distribuirse los alojamientos, será el siguiente:

La cámara de preferencia será asignada al Comandante en Jefe; a ésta seguirá la del Jefe de Estado Mayor; después la del Comandante del buque, y sucesivamente los alojamientos de los Jefes, Oficiales, Aspirantes, Clases y Marinería, teniendo en cuenta siempre la antigüedad.

En buques-escuelas, la camareta de Aspirantes será de bastante luz y extensión, para que puedan hacer los estudios de su carrera cómodamente.

Federal de México Artículo 1,534 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...1,532 1,533 1,534 1,536 1,537 ...1,868

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse