Ordenanza General de la Armada Artículo 1,560 Federal de México
Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,560.
Si durante su permanencia en aguas extranjeras, se ausenta de su buque por un tiempo mayor de veinticuatro horas para internarse en el país, no se arriará su insignia de mando, siempre que el Jefe de su Estado Mayor o Comandante del buque que la arbole sea el más caracterizado o antiguo, fuera de cuyo caso se pasará al que por ley le corresponda, quien asumirá el mando accidental, mientras dure su ausencia.
Federal de México Artículo 1,560 Ordenanza General de la Armada
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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