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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,583 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,583.

Fijará de preferencia su atención en la economía de los gastos, exigiendo que los Comandantes de los buques no hagan consumo indebido de pertrechos. Cuidará que le tengan siempre al corriente de la cantidad de provisiones de boca y guerra en su dotación, y las de repuesto, para juzgar del celo de cada uno en este sentido y estar prevenido contra toda eventualidad, evitando la adquisición o compra de artículos en el extranjero, a menos que resulte positivo bien al servicio.

Federal de México Artículo 1,583 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...1,581 1,582 1,583 1,584 1,585 ...1,868

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