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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,622 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,622.

En la oficina de su Estado Mayor y en la de cada buque, se llevará un libro para anotar las licencias temporales que conceda en el extranjero por causa de enfermedad o cualquiera otra justificada; teniendo además facultad para determinar la extensión que deban tener las que diere a los Jefes, Oficiales y gente de mar con objeto de visitar tierra, cuidando que éstas no perjudiquen el buen servicio ni la disciplina.

Federal de México Artículo 1,622 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...1,620 1,621 1,622 1,623 1,624 ...1,868

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