Ordenanza General de la Armada Artículo 1,722 México
Ordenanza General de la Armada
Artículo 1,722.
Por ningún motivo tomará participación en cuestiones locales, ya sean políticas o administrativas del Estado a que pertenezca el territorio de su mando. Conservará una completa neutralidad en todos los asuntos que no sean propios de la Marina de Guerra; pero cuando surja algún disturbio, hará que las dotaciones de los buques o dependencias no salgan de ellos, y que se pongan en estado de defensa, dando cuenta en el acto a la Secretaría del ramo.
México Artículo 1,722 Ordenanza General de la Armada
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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