Imprimir

Ordenanza General de la Armada Artículo 1,775 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,775.

Al declararse la guerra entre México y cualquiera otra nación, el Presidente de la República determinará la parte de presa que deba corresponder a las tripulaciones, bien sean de los buques de la Armada o de los corsarios nacionales, como asimismo a los que ejecuten la destrucción de los buques de guerra, transportes o mercantes enemigos por medio de torpedos u otro ofensivo cualquiera. Sólo en caso de ofrecer la nación extranjera, por la fuerza de sus armamentos navales, graves inconvenientes para dificultar las operaciones agresivas, se podrá señalar a los captores el importe total de la presa; pero en ninguna circunstancia ésta podrá ser menor de la tercera parte de su valor, verificada por tasación de peritos o del que resultare de su venta, si fuere buque mercante o de transporte. Se entenderá que en ella debe incluirse el cargamento y pertrechos.

Federal de México Artículo 1,775 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...1,773 1,774 1,775 1,776 1,777 ...1,868

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse