Ordenanza General de la Armada Artículo 1,795 México
Ordenanza General de la Armada
Artículo 1,795.
Por ningún motivo será detenido en su camino un parlamentario. Se le dará, si fuere necesario, la custodia suficiente para que llegue sin peligro a las fuerzas de que dependa, a menos que se descubra que no trae poderes conferidos por el enemigo o que emplea este engaño para ejecutar reconocimientos, en cuyo caso será tratado y considerado como espía, junto con los que lo acompañen.
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Código Procesal Civil Coahuila Artículo 135. Condena parcial en costas a la parte vencedora Código Civil Tamaulipas Artículo 510. Código Civil Chihuahua Artículo 2585-14. Código Civil Guanajuato Artículo 1573.Recomendados
Código de Justicia Militar Artículo 437. Ordenanza General de la Armada Federal Artículo 454. Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación Federal Artículo 2. Ley del Impuesto al Valor Agregado Federal Artículo 5o.-D. Ordenanza General de la Armada Federal Artículo 1,842.Publique la información de sí mismo
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