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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,816 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Ordenanza General de la Armada
Artículo 1,816.

Cuando un buque que se aproxime al puerto o litoral bloqueados, no haya conocido o no pueda presumirse que haya conocido la existencia del bloqueo, deberá hacérsele la notificación especial por el Comandante de la embarcación de guerra que se comisione al efecto, o por el Oficial que practique la visita. Esta notificación se registrará en el libro de bitácora del buque notificado, indicando la fecha y la hora, así como la posición geográfica en ese momento.

México Artículo 1,816 Ordenanza General de la Armada
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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