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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,854 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,854.

En cualquier caso de guerra extranjera con el país y encontrándose surto un buque o buques de la Armada Nacional en aguas extraterritoriales, su Comandante hará saber a los buques mercantes mexicanos surtos o que se hallen en puertos inmediatos, el día de la salida y el punto de su destino, para que puedan ampararse bajo su protección, si así lo desean; pero si la urgencia o carácter de las instrucciones que reciba, o la calidad del servicio militar, se oponen a ello, procederá con entera independencia y con la rapidez y reserva que las circunstancias exijan.

Federal de México Artículo 1,854 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...1,852 1,853 1,854 1,855 1,856 ...1,868

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