Ordenanza General de la Armada Artículo 150 Federal de México
Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 150.
No podrá disponer de las prendas de su vestuario u objetos que tenga a su cargo, y si extraviare unas u otros, se le arrestará y pondrá descuento. El arresto no podrá exceder de un mes, y si en él no hubiere satisfecho el valor de esas prendas u objetos extraviados, quedará en libertad y se le retendrá únicamente la tercera parte de su haber hasta cumplir el importe de su adeudo.
Federal de México Artículo 150 Ordenanza General de la Armada
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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