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Ordenanza General de la Armada Artículo 164 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 164.

Estará siempre atento a las pitadas de prevención dadas por los contramaestres o cabos, a fin de obedecer la voz que dieren, ya fuere para faenas de anclas, dar cabos, largar, aferrar o cargar aparejo, embarcar u otros ejercicios a los cuales deba asistir, según su destino en el barco o dependencia.

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