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Ordenanza General de la Armada Artículo 177 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 177.

Al que le toque entrar de centinela, cuando fuere llamado por el Cabo de cuarto lo seguirá con el arma terciada; y al llegar al centinela que deba relevar, ambos presentarán las armas. El saliente explicará al entrante con toda claridad las obligaciones particulares de su puesto, el Cabo las oirá con atención y si no estuviere satisfecho de que la consigna está bien transmitida, la repetirá expresando lo que se hubiere omitido. El centinela saliente encargará al entrante las exacta observancia de las obligaciones que se le han enseñado. Si el relevo se efectúa sin arma, en cuyo caso el servicio será de vigilancia, la transmisión de la consigna se hará en la misma forma, excepto la relativa al arma.

Federal de México Artículo 177 Ordenanza General de la Armada
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