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Ordenanza General de la Armada Artículo 183 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 183.

A ninguna persona deberá comunicar las órdenes que tuviere, sino al Cabo de cuarto o al Comandante de la guardia; pero al primero deberá callar las que el segundo le hubiere dado, con prevención de reservarlas como se expresa en el artículo anterior.

Federal de México Artículo 183 Ordenanza General de la Armada
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