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Ordenanza General de la Armada Artículo 199 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 199.

Será de su obligación preferente cuanto se refiera a los trabajos y limpieza de las máquinas, calderas y carboneras; pero cuando estuvieren apagados los fuegos y no se hallaren ocupados en las operaciones de su peculiar instituto, podrán también ser empleados en las faenas, maniobra y limpieza de a bordo, esquifar botes en caso necesario y prestar el servicio militar que les corresponda.

Federal de México Artículo 199 Ordenanza General de la Armada
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