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Ordenanza General de la Armada Artículo 257 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 257.

Acompañará al Oficial de artillería en las inspecciones reglamentarias y además pasará las suyas con frecuencia, a fin de cerciorarse de que los juegos de armas y enseres, así como todos los demás accesorios para el servicio y manejo de la artillería, están colocados en sus sitios y distribuidos convenientemente. Cuidará de que los estantes del pañol de pólvora tengan los asientos necesarios para estivar las jarras o cajas con cartuchos, distribuyéndolas con separación de los diferentes calibres y cargas. Asimismo tendrá cuidado de que en los pañoles donde se guarden tiros completos, se hallen éstos bien estivados y separados los de distinta clase y calibre, de conformidad con el Reglamento respectivo, para evitar confusiones y poder atender a su conservación y manejo.

Federal de México Artículo 257 Ordenanza General de la Armada
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