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Ordenanza General de la Armada Artículo 311 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 311.

Al tomar posesión de su cargo, practicará por sí, no sólo el reconocimiento de los pertrechos del mismo, sino el de todo el aparejo y arboladura pendiente y de respeto, cabrestantes, bitas, guindastes, cáncamos para motonería, argollas para bozas de cables y demás objetos pertenecientes al buen laboreo y firmeza de maniobra y a la seguridad del buque.

Federal de México Artículo 311 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...309 310 311 312 313 ...1,868

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