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Ordenanza General de la Armada Artículo 32 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 32.

Son condiciones indispensables para la admisión de grumetes y aprendices de fogonero:

I.- Ser mexicano por nacimiento o naturalización.

II.- Tener una edad no menor de 14 años ni mayor de 19, tratándose de grumetes, y no menos de 17 ni más de 21, si son aprendices de fogonero.

III.- No estar suspenso en los derechos de ciudadano por auto de formal prisión o sentencia pronunciada por autoridad competente.

IV.- No padecer enfermedades que inutilicen para el servicio.

V.- No tener defectos físicos de aspecto monstruoso o ridículo.

VI.- Entender y hablar el idioma español.

VII.- Contratarse por cinco años, de los cuales permanecerán en aprendizaje el tiempo necesario, sin exceder de dos años, y el resto en servicio activo.

VIII.- Otorgar el consentimiento de sus padres o tutores legales, cuando se trate de menores de edad.

Federal de México Artículo 32 Ordenanza General de la Armada
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