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Ordenanza General de la Armada Artículo 452 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 452.

Como auxiliar del Contador y del Oficial de equipo tendrá a su cargo todos los efectos pertenecientes al buque y que se relacionen con su comisión, tales como los enseres y útiles de rancho de clases y marinería, vajillas de Jefes, Oficiales, Maquinistas y Aspirantes, y los utensilios de cocina de los distintos ranchos del buque. Recibirá bajo inventario los efectos de referencia, y dará cuenta al Oficial de equipo de las novedades que notare, para que sean corregidos los defectos con oportunidad y queden a cubierto su responsabilidad y los intereses del Erario.

Federal de México Artículo 452 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...450 451 452 453 454 ...1,868

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