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Ordenanza General de la Armada Artículo 555 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Ordenanza General de la Armada
Artículo 555.

Será profesor de los Aspirantes de 1a. que haya a bordo, y en consecuencia responsable de su instrucción teórica y práctica en las diversas materias de su profesión. Para cumplir satisfactoriamente su cometido, propondrá al Comandante el plan de estudios que juzgue conveniente, sin que se interrumpa el servicio de guardias ni impida su asistencia a los ejercicios ordinarios. Mensualmente rendirá informe al Comandante sobre el adelanto de los Aspirantes que tenga a su cargo.

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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